BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BURGOS DENTRO DEL PROGRAMA "CADA MUNICIPIO CON SU IDENTIDAD" -2001-

Primera: Objeto de la Convocatoria
    Constituye el objeto de la presente Convocatoria el fomento de la elaboración, aprobación y cuantos actos vayan dirigidos a la divulgación de los Escudos Heráldicos Municipales como símbolo de identidad propia de los Municipios de la Provincia de Burgos.
Segunda: Presupuesto
    El presupuesto inicialmente destinado a la presente Convocatoria es de 4.000.000 de pesetas, asignándose a la aplicación presupuestaría 95/121/462.00 del Presupuesto Provincial
Tercera: Gastos Subvencionables
a)   Trabajos de investigación para la realización del escudo municipal.
b)   Diseño, ornamentación, plasticidad, etc...
Cuarta: Presentación de instancias y procedimiento
    Las instancias para acceder a la presente Convocatoria se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial, dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente (Comisión de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos) antes del día 15 de octubre de 2001, adjuntando la siguiente documentación:
a)   Acuerdo del Pleno de la Corporación por el que se inicie el expediente de legalización o adopción del Escudo Municipal.
b)   Persona o entidad propuesta para la realización del estudio y diseño.
c)   Presupuesto aproximado
    La concesión de las correspondientes subvenciones se efectuará mediante Acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Diputación Provincial, previo dictamen de la Comisión de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos.
Quinta: Justificación y pago
    Para hacer efectiva la subvención que en su caso se conceda, los Ayuntamientos deberán remitir a la Excma. Diputación Provincial la siguiente documentación:
a)   Facturas originales por importe de la subvención concedida.
b)   Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Delegación de Hacienda y con la Seguridad Social.
Sexta:
    La concesión de subvenciones en la presente Convocatoria no servirá de precedente para la percepción de subvenciones que con el mismo objeto se convoquen en ejercicios sucesivos.
Séptima:
7.1   La resolución de la presente Convocatoria será comunicada a los Ayuntamientos cuya solicitud sea subvencionada. El período máximo de resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de admisión de solicitudes. Por lo tanto, se podrán considerar desestimadas las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa transcurrido el plazo para resolver la Convocatoria.
7.2.   El solicitante, en caso de ser beneficiario de la ayuda requerida, quedará obligado a facilitar cuanta información, referida al caso, le sea precisada por la Diputación o por El Tribunal de Cuentas.
7.3.   La condición de beneficiario de las ayudas contempladas en esta Convocatoria quedará supeditada a que se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales con esta Diputación, que expedirá el oportuno justificante.
Octava:    
    Los Municipios que reciban subvención a través de la presente Convocatoria se comprometen a incluir de forma expresa en los actos de publicaciones o de difusión del Escudo Municipal, la colaboración de la Comisión de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos de la Diputación Provincial de Burgos.
Novena:
    La presentación de solicitudes por parte de los Ayuntamientos implica la aceptación de la totalidad de las Bases de la presente Convocatoria.
Décima: Disposiciones finales
10.1   En todos los aspectos y cuestiones que no regulen las presentes Bases de conformidad con las de ejecución del Presupuesto General de esta Diputación para el año 2001 será de aplicación supletoria lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y en el R.D. 2.225/1993, de 17 de diciembre, aclarándose que cada aplicación es meramente supletoria de aspectos no previstos y no complementaria o añadida a las previsiones actuales.
10.2   La Comisión de Relaciones Institucionales, Asuntos Europeos y Juventud (Tel.:947/25.86.34) puede ofrecer asesoramiento y puesta en marcha de las actividades programadas en el marco de esta Convocatoria.
    La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de reposición potestativo, ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes, de conformidad con el articulo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; asimismo, podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en el plazo de dos meses a tenor del articulo 10.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa. Ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el "Boletín Oficial" de la Provincia.
    No obstante los interesados podrán ejecutar cualquier otro que estimen procedente.