BASES PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BURGOS DENTRO DEL PROGRAMA "ESCUDOS EN PIEDRA, BRONCE O CERAMICA EN RELIEVE"- 2001-
| Primera: | Objeto de la Convocatoria | |
| Constituye el objeto de la presente Convocatoria la elaboración, en piedra, bronce o cerámica en relieve de cuantos Escudos Heráldicos estén oficialmente reconocidos antes del 15 de octubre del presente año 2001, para ser situados en las respectivas Casas Consistoriales como símbolo de identidad propia de los Municipios de la Provincia de Burgos. | ||
| Segunda: | Beneficiarios | |
| Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Convocatoria todas las entidades locales de la Provincia, con población inferior a 20.000 habitantes, que tengan reconocido oficialmente su escudo heráldico en la fecha de la publicación de esta convocatoria y que lo soliciten en el plazo y forma establecidos en la misma. | ||
| Tercera: | Presupuesto | |
| El presupuesto inicialmente destinado a la presente Convocatoria es de 6.500.000 de pesetas, asignándose a la aplicación presupuestaria 95/121/462.00 del Presupuesto Provincial. | ||
| Cuarta: | Cuantía | |
| El importe de la ayuda concedida en el marco de esta convocatoria podrá alcanzar como máximo hasta el 75% del coste de la realización de la obra. El municipio beneficiario deberá aportar la cantidad no subvencionada. | ||
| Quinta: | Gastos Subvencionables | |
| a) | Realización material del escudo en piedra, bronce o cerámica en relieve. | |
| b) | Diseño, ornamentación, plasticidad, colocación y otros aspectos estéticos. | |
| c) | Dimensiones: | |
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| Sexta: | Criterios de valoración. | |
| La concesión de subvenciones se efectuará a la vista de los criterios objetivables que se especifican, que serán ponderados en su conjunto: | ||
| - Diseño | ||
| - Ornamentación | ||
| - Plasticidad | ||
| - Otros aspectos de carácter estético, así como su colocación. | ||
| Séptima: | Presentación de instancias y procedimiento | |
| Las instancias para acceder a la presente Convocatoria se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial, dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente (Comisión de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos) antes del día 15 de octubre de 2001, adjuntando la siguiente documentación: | ||
| a) | Acuerdo del Pleno de la Corporación por el que se inicie el expediente para la realización material en piedra, bronce o cerámica en relieve del escudo heráldico. | |
| b) | Persona o entidad propuesta para la realización del estudio y diseño. | |
| c) | Presupuesto aproximado | |
| Octava: | Comisión de Valoración | |
| La concesión de las correspondientes subvenciones se efectuará mediante Acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Diputación Provincial, previo dictamen de la Comisión de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos. | ||
| Novena: | Resolución | |
| 9.1. | La resolución de la presente convocatoria será comunicada a los Ayuntamientos cuya solicitud sea subvencionada. El periodo máximo de resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de admisión de solicitudes. Por lo tanto, se podrán considerar desestimadas las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa transcurrido el plazo para resolver la Convocatoria. | |
| 9.2 | El solicitante, en caso de ser beneficiario de la ayuda requerida, quedará obligado a facilitar cuanta información, referida al caso, le sea precisada por la diputación o por el Tribunal de Cuentas | |
| 9.3 | La condición de beneficiario de las ayudas contempladas en esta Convocatoria quedará supeditada a que se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales con esta Diputación, que expedirá de oficio el oportuno justificante. | |
| Décima: | Justificación y pago | |
| Para hacer efectiva la subvención que en su caso se conceda, los Ayuntamientos deberán remitir a la Excma. Diputación Provincial la siguiente documentación: | ||
| a) | Facturas originales o compulsadas por importe de la subvención concedida. | |
| b) | Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Delegación de Hacienda y con la Seguridad Social. | |
| Undécima: | Publicidad | |
| Los Municipios que reciban subvención a través de la presente Convocatoria se comprometen a incluir de forma expresa en los actos de publicaciones o de difusión del Escudo Municipal, la colaboración de la Comisión de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos de la Diputación Provincial de Burgos. | ||
| Duodécima: | Pérdida de condición de beneficiario | |
| Teniendo en cuenta que la fecha límite de colocación del escudo municipal en la correspondiente Casa consistorial son seis meses, el incumplimiento de este punto y de cuanto se establece en las presentes BASES, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión y consecuentemente, a la pérdida de los derechos adquiridos. | ||
| Decimotercera: | Disposiciones finales | |
| 13.1. | En todos los aspectos y cuestiones que no regulen las presentes Bases de conformidad con las de ejecución del Presupuesto General de esta Diputación para el año 2001 será de aplicación supletoria lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y en el R.D. 2.225/1993, de 17 de diciembre, aclarándose que cada aplicación es meramente supletoria de aspectos no previstos y no complementaria o añadida a las previsiones actuales. | |
| 13.2. | La Comisión de Relaciones Institucionales, Asuntos Europeos y Juventud (Tel.947/25.86.34) puede ofrecer asesoramiento y puesta en marcha de las actividades programadas en el marco de esta Convocatoria. | |
| Decimocuarta: | ||
| La presentación de solicitudes por parte de los Ayuntamientos implica la aceptación de la totalidad de las Bases de la presente Convocatoria. | ||
| La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de reposición potestativo, ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes, de conformidad con el articulo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; asimismo, podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo contenciosos Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en el plazo de dos meses a tenor del artículo 10.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el ""Boletín Oficial" de la Provincia. | ||
| No obstante los interesados podrán ejercitar cualquier otro que estimen procedente. |