BASES DE LA CONVOCATORIA PARA ACTIVIDADES E INTERCAMBIOS DE ASOCIACIONES Y COLECTIVOS DE LA PROVINCIA DE BURGOS CON EUROPA, AFRICA Y AMERICA- 2001-

Primera:
Objeto de la Convocatoria
Constituye el objeto de la presente Convocatoria de subvenciones fomentar las relaciones e intercambios de la Provincia de Burgos con Europa, África y América.
Podrán acceder a la presente Convocatoria aquellas Asociaciones y Colectivos burgaleses legalmente constituidos que realicen actividades relacionadas con el objeto de la misma.
Segunda:
Presupuesto
El presupuesto inicialmente destinado a la presente Convocatoria es de hasta 1.000.000 de pesetas. El gasto se efectuará con cargo a la Partida 95/121/489.00 del Presupuesto Provincial.
Tercera:
Actividades Subvencionables
a)
  Gastos de gestión para la organización y desarrollo de actividades de relación e intercambios.
b)
  Coloquios organizados entre los colectivos objeto de la convocatoria.
c)
  Seminarios de Formación e Información.
d)
  Desplazamientos con objeto de lo anteriormente expuesto.
e)
  Actividades conjuntas.
f)
  Elaboración de programas, anagramas, logotipos, realización de videos, etc..
g)
  Participación en programas h) Ceremonias de Hermanamientos.
i)
  Encuentros multilaterales entre Asociaciones y Colectivos menos favorecidos ya sea por su situación geográfica o por carecer de menos oportunidades.
j)
  Encuentros en los que participen jóvenes desarrollando estas actividades.
k)
  Proyectos cuya finalización sea el fomento de la colaboración en determinadas gestiones de interés para la Provincia de Burgos
Cuarta:
Actividades no subvencionables
a)
  Actividades con fines lucrativos.
b)
  Viajes de recreo.
c)
  Actividades cuyo ámbito geográfico sea interno en la Provincia de Burgos.
Quinta:
Presentación de instancias y procedimiento
Las solicitudes de subvención serán suscritas por el Representante legal de la Asociación, circunstancia que deberá acreditar documentalmente.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial y dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación antes del día 15 de octubre de 2001, acompañándose de la siguiente documentación:
- Programa de Actividades con asignación aproximada de ejecución de las mismas, previstas para el ejercicio.
- Presupuesto de cada una de las Actividades programadas.
La concesión de las subvenciones se efectuará mediante Acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Diputación Provincial, previo Dictamen de la Comisión de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos.
Sexta:
Resolución
6.1.
  La resolución de la presente Convocatoria será comunicada a las Asociaciones cuya solicitud sea subvencionada. El periodo máximo de resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de admisión de solicitudes. Por lo tanto, se podrán considerar desestimadas las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa transcurrido el plazo para resolver al convocatoria.
6.2.
  El solicitante, en caso de ser beneficiario de la ayuda requerida, quedará obligado a facilitar cuanta información, referida al caso, le sea precisada por la Diputación o por el Tribunal de Cuentas.
6.3.
  La condición de beneficiario de las ayudas contempladas en esta convocatoria quedará supeditada a que se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales con esta Diputación, que expedirá de oficio el oportuno justificante.
Séptima:
Justificación del gasto y pago
Las subvenciones concedidas serán efectivas previa presentación de la siguiente documentación:
a)
  Facturas originales o fotocopias compulsadas por importe de la subvención concedida.
b)
  Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Delegación de Hacienda, y con la Seguridad Social.
c)
  Certificación expedida por el representante legal de la Asociación, acreditando haber realizado las actividades objeto de la subvención.
Octava:
La concesión de subvenciones por la presente Convocatoria no servirá de precedente para la percepción de otras subvenciones que con el mismo objeto se convoquen en ejercicios sucesivos.
Novena:
Las Asociaciones o Colectivos que reciban subvención a través de la presente Convocatoria se comprometen a incluir de forma expresa en los actos de publicaciones o de difusión de las actividades objeto de subvención, la colaboración de la Comisión de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos de la Diputación Provincial de Burgos.
Décima:
Disposiciones finales
10.1.1
  En todos los aspectos y cuestiones que no regulen las presentes BASES de conformidad con las de ejecución del Presupuesto General de esta Diputación para el año 2001 será de aplicación supletoria lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y en el R.D. 2.225/1993, de 17 de diciembre, aclarándose que cada aplicación es meramente supletoria de aspectos previstos y no complementaria o añadida a las previsiones actuales.
10.2
  La Comisión de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos y Juventud (Tel.:947/25.86.34) puede ofrecer asesoramiento y puesta en marcha de las actividades programadas en el marco de esta Convocatoria.
Undécima:
La presentación de solicitudes por parte de los Ayuntamientos implica la aceptación de la totalidad de las BASES de la presente Convocatoria.
La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de reposición potestativo, ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Asimismo, podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con Sede en Burgos, en el plazo de dos meses a tenor del articulo 10.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa. Ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el "Boletín Oficial de la Provincia".
No obstante los interesados podrán ejecutar cualquier otro que estimen procedente